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10. Información a facilitar a la obra social

Obra social– FECHA DE INICIO. La entidad ha de comunicar la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, y ésta no puede ser superior a dos meses desde que la Obra Social de Casinos de Tenerife le comunique la aprobación de su presupuesto.

– MODIFICACIONES DEL PROYECTO. Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto aprobado. Si afecta a los objetivos del mismo es necesaria una autorización previa y expresa de la Obra Social y deberá estar suficientemente motivada y argumentada en el plazo máximo de un mes.

– INFORME FINAL. La Entidad presentará un informe final descriptivo de actuaciones y de la justificación del gasto (Memoria) antes del 15 de enero de 2010. No se admitirán facturas anteriores al 1 de enero de 2009, fecha de apertura de esta convocatoria. En el caso de las Órdenes Religiosas deberán emitir igual informe, salvo casos excepcionales debidamente motivados, en los que bastará con una declaración jurada del Superior o Superiora como justificación.